ESTATUTOS

ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE ASIA (CEA) DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Aprobados en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 31 de octubre de 2000 y en la sesión ordinaria del Patronato el 23 de mayo de 2001. Reformados en sesión ordinaria del Patronato el 30 de abril de 2003. Revisados por la asesoría jurídica de la Uva en marzo de 2010.

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1

El Centro de Estudios de Asia de la Universidad de Valladolid se constituye como estructura específica con funciones de investigación al amparo de lo previsto por la Ley de Reforma Universitaria ( Art. 3-2 g) y de acuerdo con las fines a que atiende la Universidad de Valladolid en virtud a sus Estatutos (Art. 6 b). El CEA se crea en el concurso de participación de las entidades fundadoras que se mencionan en el Art. 10. El CEA está dedicado a la formación, investigación y desarrollo tecnológico con los siguientes fines:

  • La formación de personal cualificado tanto en las empresas, instituciones culturales como la Universidad.
  • La realización de proyectos y programas con proyección empresarial y cultural, establecida la necesaria cooperación entre universidades asiáticas y españolas.
  • La consolidación de un grupo de investigación competente en el campo de la cultura, economía, ciencia y tecnología e idioma de los países de Asia en España.
  • La realización de investigaciones básicas y aplicadas en las áreas de interés común para la Universidad y el ámbito empresarial y cultural asiático representado en el CEA.
Artículo 2

El Centro de Estudios de Asia estará estructurado en cinco regiones geográficas de acuerdo con la división utilizada por Casa Asia:

  • Australasia.
  • Asia Central.
  • Asia del Este.
  • Asia Meridional.
  • Otros países.

Y tres áreas de actividad: Humanidades, Ciencias sociales y Ciencia y Tecnología.

Artículo 3

La investigación se realizará a través de proyectos de investigación básica y aplicada, tesis doctorales, contratos de investigación, etc., pudiendo para ello cooperar y establecer acuerdos con otros centros de la Universidad o con otras entidades españolas o extranjeras.

Artículo 4

Las tareas de formación y enseñanza se realizarán por medio de cursos especializados acomodados a los planes de estudio existentes, tanto en la esfera de las humanidades como en lo que concierne a las ciencias sociales, ciencia y tecnología; así como con publicaciones, conferencias, encuentros y congresos, etc. También abre sus actividades y ofrece sus servicios a entidades públicas o privadas de la sociedad española interesadas en el conocimiento de la realidad de los países de Asia, mediante la capacitación en conocimiento trascultural y management comparado.

MIEMBROS DEL CENTRO

Artículo 5

Podrán ser miembros del Centro:

  1. Representantes de Entidades de Derecho Privado o Público que contribuyan a la realización de los fines del mismo en virtud del correspondiente convenio de colaboración con la Universidad de Valladolid, en el que se definirán los derechos y obligaciones que correspondan a ambas partes.
  2. Miembros de número, de alguno de los siguientes grupos:
  • a) Profesores o investigadores universitarios vinculados a Áreas de conocimiento relacionados con los temas de interés del Centro.
  • b) Personal de empresas asignado por las mismas.
  • c) Con carácter temporal, profesores e investigadores visitantes.
  • d) Becarios vinculados con el Centro por su investigación o docencia.
  • e) Personal contratado para fines específicos.
Artículo 6

La condición de miembros del CEA es voluntaria. La incorporación al mismo se producirá por nombramiento del Rector de la Universidad, previa solicitud del interesado y tras la aprobación del Patronato del Centro.

Artículo 7

Los miembros del Centro estarán informados y participarán en su actividad, contribuyendo a la misma con su esfuerzo e iniciativas.

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8

Son órganos del Centro:

  • El Patronato.
  • El Consejo.
  • El Director.
Artículo 9

Los órganos de Gobierno y los cargos se renovarán cada tres años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 10

El Patronato es el máximo órgano del Centro. Formarán parte del mismo representante de las Entidades de Derecho Privado o Público miembros, así como un número, paritario al de este conjunto, de profesores universitarios. Estará presidido por el Rector de la Universidad, o persona en quién delegue, quién ostentará asimismo la representación de Centro. Será convocado, en nombre del Presidente, por el Secretario del CEA en su calidad de Secretario del Patronato. Se reunirá, con carácter ordinario, cada dos años, y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno el Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

Artículo 11

Tiene el carácter de entidad fundadora la comisión Gestora formada por los firmantes de la propuesta de creación del CEA. En el futuro podrán adquirir la condición de Entidades miembros aquellas que los soliciten y tengan la aprobación del Patronato. La participación tiene carácter voluntario e indefinido.

Artículo 12

Son competencias del Patronato: Programar las líneas generales de actuación del Centro y supervisar las actividades.

  • Programar las líneas generales de actuación del Centro y supervisar las actividades.
  • Aprobar la propuesta de presupuesto anual y ejercer el control económico del Centro, a fin de reflejar los resultados del mismo en la Memoria anual.
  • Proponer el nombramiento de Director o su cese en su caso.
  • Autorizar las publicaciones del Centro o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.
  • Elaborar y aprobar la Memoria anual de actividades.
  • Proponer la contratación de personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.
  • Aprobar las propuestas de modificación de los Estatutos.
  • En su caso, establecer las normas de disolución del Centro.
Artículo 13

El Consejo estará formado por todos los miembros de número del Centro y funcionará en Pleno o en Comisiones. Se reunirá trimestralmente, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno el Director del CEA o lo solicite al menos el veinte por ciento de sus miembros.

Artículo 14

Son funciones del Consejo:

  • Elegir a los profesores universitarios miembros del Patronato.
  • Conocer los asuntos que inciden en el funcionamiento del Centro.
  • Participar en su gestión y actividades.

Al menos para el apartado a) el Consejo deberá funcionar en Pleno.

Artículo 15

El Director del Centro es el órgano ejecutivo del Centro, que será nombrado, de entre los profesores doctores que presten sus servicios en esta Universidad, por resolución Rectoral a propuesta del Patronato. Son competencias del mismo:

  • Ostentar la representación del Centro.
  • Gestionar, dirigir y coordinar sus actividades.
  • Nombrar y remover a los Directores de Sección y al Secretario del Consejo del Centro de entre sus miembros.
  • Convocar y presidir el Consejo del Centro y ejecutar sus acuerdos.
  • Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del Centro.
  • En general aquellas no atribuidas específicamente por los Estatutos a otros órganos.
Artículo 16

Para el desempeño de sus funciones, el Director podrá estar asesorado por una Comisión Permanente nombrada por el Consejo.

Artículo 17

Los órganos colegiados se considerarán válidamente constituidos cuando estén presentes la mitad mas uno de sus miembros. Según lo establecido en el artículo 26.1 de la LRSJ-PAC, se requiere para la valida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo, la presencia de Presidente y del Secretario, o quienes les sustituyan. La toma de decisiones se efectuará por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente del órgano.

Artículo 18

El Secretario levantará acta de las reuniones de los órganos colegiados, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados en dichos órganos. Deberán contar con el visto bueno del Presidente.

MEDIOS

Artículo 19

El Centro se ubicará en los locales adecuados para su actividad, puestos a su disposición por la Universidad de Valladolid, y contará para su actividad con sus propios medios y los que puedan cederle otros organismos o instituciones.

Artículo 20

Las actividades del Centro se financiarán con cargo a:

  • Aportaciones de las Entidades miembros.
  • Fondos provenientes de contratos y proyectos de investigación.
  • Otras ayudas provenientes de Convenios con Entes Públicos o privados que deseen promover sus actividades.
  • La aportación de la Universidad.
  • Otros recursos generados por su actividad investigadora y docente.
Artículo 21

Como Centro de la Universidad de Valladolid, la administración del Centro se regirá por la normativa de ésta. Los ejercicios económico y social coincidirán con año natural, debiendo confeccionarse y aprobarse los presupuestos y balances en relación al mismo.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 22

La propuesta de modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Patronato y figurar en la Orden del día de la reunión en que se proponga. Disposición Derogatoria A la entrada en vigor del presente Reglamento, quedara derogado el Reglamento del Centro de Estudios de Asia (CEA), aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Valladolid el día 31 de octubre de 2000 y reformados en sesión ordinaria de Patronato el 30 de abril de 2003. Disposición Final El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón oficial de anuncios, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid.

ANEXO I: COMPOSICION DEL PATRONATO

Presidente: Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid Secretario: Secretario del CEA Vocales:

  • Grupo Institucional:
    • Consejería de Industria, Comercio, y Turismo.
    • Consejería de Educación.
    • Cinco representantes de las Embajadas de Asia.
    • Ayuntamiento de Valladolid.
  • Grupo Empresarial:
    • Japan External Trade Organization (JETRO).
    • Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid.
    • Cuatro representantes de empresas y asociaciones empresariales.
  • Universidad de Valladolid:
    • Vicerrector de Relaciones Institucionales.
    • Vicerrector de Investigación.
    • Director del Centro de Estudios de Asia.
  • Miembros del CEA: Cuatro.